202103.25
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VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19: OBLIGACIÓN O DECISIÓN?

En materia de salud, el consentimiento o manifestación de voluntad, es el principio en virtud del cual los individuos deben dar su permiso antes de recibir una intervención o procedimiento médico.

En la actualidad, la vacunación o inmunización contra enfermedades presenta, además de aspectos puramente médicos y científicos, cuestiones de interés legal, tales como la discusión sobre los riesgos de la vacunación y la voluntariedad u obligatoriedad de las mismas.

De conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en la mayoría de los países, se exige el consentimiento para llevar a cabo diferentes intervenciones o procedimientos médicos, desde un simple análisis de sangre a una donación de órganos, y ello incluye también la vacunación.

Como excepción a esa regla, el consentimiento puede no exigirse en algunas circunstancias bien definidas, por ejemplo, en caso de emergencia potencialmente mortal.

El consentimiento se deriva del principio de respeto por la autonomía y la dignidad humana, y constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, así como del derecho internacional.

Por lo general, para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, entendido y voluntario, y la persona que lo presta debe tener la capacidad de adoptar esa decisión.

El éxito de las vacunas y el control o eliminación de enfermedades infecciosas, determinan en algunas personas la percepción errónea de riesgo muy bajo debido a la protección que dispensa el grupo de población ya inmunizado, y a su vez, les genera un temor o incertidumbre, frente a los beneficios, riesgos y efectos secundarios, lo que puede determinar la negativa de aquellas a ser inmunizadas o a aplicar la vacuna a los sujetos bajo su responsabilidad y protección que no tienen capacidad para prestar el consentimiento.

Esto sucede con frecuencia en el caso de vacunas que aún transitan el riguroso proceso de certificación científica internacional por situaciones de alta mortalidad, crisis sanitarias, epidemias o pandemias y en aquellas cuya efectividad es reducida en diversos escenarios, o ameritan una aplicación posterior o refuerzo.

Sin embargo, cuando en comparación sube la percepción del riesgo e inminencia de una enfermedad, las tasas de vacunación y la demanda de una mayor cantidad de dosis disponibles, aumentan.

Esta controversia se proyecta en la legislación, en términos de voluntariedad versus obligatoriedad, con la necesidad de proteger derechos fundamentales tales como el derecho a la salud, a la integridad física o la libertad personal.

En algunas legislaciones de primer mundo, las vacunas están catalogadas como medicamentos especiales, con un régimen legal y marco regulatorio específicos.

Como principio general, se tiene que la vacunación es voluntaria en los países en los que no se incorpora de manera expresa como deber en el ordenamiento jurídico, por lo tanto en ese escenario, nadie debería ser obligado a vacunarse sin su consentimiento.

Ahora bien, hay determinadas situaciones que por vía de excepción, permitirían que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias y pandemias, como la que actualmente se desarrolla en torno a la enfermedad Covid-19.

Sin embargo, se trata de normas que son de difícil aplicación práctica, porque constituyen excepciones a las garantías constitucionales y de derechos humanos, que protegen la dignidad humana.

Las vacunas son herramientas eficaces en materia de salud pública, en lo que a la prevención de enfermedades se refiere, es por ello que lejos de imponerse la obligatoriedad de la vacunación como regla, se parte de un principio general de voluntariedad en las actuaciones de salud pública.

En casos de excepción como los mencionados, la salud pública pasa a convertirse en un bien a ser protegido por la legislación, más allá de la autonomía, la voluntad y el consentimiento de las personas.

Así pues, a modo de conclusión, la regla general es la no obligatoriedad de la vacunación, en los casos en los que el riesgo es exclusivamente individual, en estas situaciones es preciso el consentimiento del interesado o de sus representantes legales y por vía de excepción, tendrá carácter obligatorio en casos de epidemias y crisis sanitarias y riesgo efectivo para la salud pública.

Sin embargo, en los últimos tiempos ha surgido un intenso debate social sobre si procede introducir ya no como excepción, sino como regla general, cambios normativos que favorezcan la imposición obligatoria de la vacunación en supuestos tales como enfermedades altamente contagiosas y serias y cuando la erradicación es posible con la adopción de tal medida coercitiva.

Este debate se ha visto favorecido por algunas medidas de salud pública adoptadas por países de primer mundo como Italia, donde se han impuesto diez vacunas obligatorias y Francia, donde se ha establecido la vacunación obligatoria de, al menos, once enfermedades inmunoprevenibles.

El debate ahora, dejando a un lado teorías de conspiración, se centra en, si en el caso de la vacunación contra la enfermedad Covid-19, se debe tener el consentimiento y dejar a las personas escoger voluntariamente cuándo, cómo y cuál de las varias vacunas existentes administrarse, si la inmunización ha de ser aplicada de manera obligatoria como excepción a las garantías y derechos individuales, o si se establecerá un marco mixto, en el que las personas no estarán obligadas a vacunarse; pero se exigirá un certificado de vacunación para poder acceder a determinados trámites o actividades, como el ejercicio de cargos y profesiones de riesgo, viajes, permisologías, etc., considerando además, que muchos de los procedimientos de certificación de algunas de esas vacunas, aún están transitando la fase de experimentación o ensayo.

Les invitamos a participar en esta interesante discusión, dejándonos un comentario acerca de este tema en el ámbito jurídico y social. Visite nuestro Blog.

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